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Reserva y reparto de las papeletas de sitio

Los hermanos que quieran hacer uso de su antigüedad a la hora de ocupar como nazareno su lugar en la Cofradía en la calle, deberán expedir su papeleta de sitio en la forma que a continuación se determina, recogida a su vez en el Reglamento de Régimen Interno de 19 de enero de 2017.

Ordenanza 1ª.- Los Hermanos tienen la obligación que de hacer Estación de Penitencia según establecen nuestras Reglas. Aquellos que, por causa justa que fuere no pudiesen cumplir con esa obligación, tienen a su disposición la Papeleta de Sitio simbólica para colaboración con la Hermandad.

Ordenanza 2ª.- Las presentes normas serán de obligado cumplimiento para todos los hermanos participantes en las Estaciones de Penitencia desde este año 2017.

Ordenanza 3ª.- Podrán solicitar papeleta de sitio para salir de nazareno con cirio, vara, insignia, o farol, sólo las personas que pertenezcan a la Corporación como hermanos y se encuentren en situación de pleno derecho según recogen nuestras Reglas, siendo condición indispensable, estar al corriente en el pago de las cuotas, dando siempre la Mayordomía el VºBº para la expedición de la misma.

Ordenanza 4ª.- El reparto de PAPELETAS DE SITIO se efectuará en las dependencias de la Casa de Hermandad, sita en la calle Cervantes nº 15 de La Roda de Andalucía, los días 3, 4, 5 y 6 de abril, en horas de 20.00 a 22.00. A partir del último día de reparto NO se entregarán papeletas de sitio, salvo motivo justificado, siendo estos hermanos situados –cualquiera que fuera su antigüedad– en las primeras parejas de nazarenos o, en su defecto, donde disponga el Diputado Mayor de Gobierno.

Ordenanza 5ª.- Para la reserva de vara, insignia o farol se utilizará el modelo que se establecerá al efecto y que estará disponible en el boletín o en la Secretaría de la Hermandad, haciéndolo llegar a través de correo postal Aptdo. de Correos 24 o electrónico (secretaria@nazarenodelaroda.com) antes del 30 de marzo. A partir de esta fecha se realizará la adjudicación de los puestos solicitados, debiendo recogerse las papeletas de sitio correspondientes en el mismo lugar y horarios referidos anteriormente.

Ordenanza 6ª.- Se reservarán los puestos de insignias y varas que aparezcan en nuestras Reglas asignadas a aquellos miembros de Junta de Gobierno.

Ordenanza 7ª.- Los hermanos no residentes en La Roda de Andalucía también podrán hacer su reserva de papeleta de sitio para cirio bien mediante carta o correo electrónico dentro de las fechas anteriormente recogidas.

Ordenanza 8ª.- A partir del último día de reparto, la Diputación Mayor de Gobierno y la Secretaría de la Hermandad confeccionarán el listado definitivo de la Cofradía. En dicha lista quedará fijado el lugar concreto que ocupará cada hermano dentro de la Cofradía, siendo el Viernes de Dolores el último día para posibles incorporaciones y/o ajustes en la misma, según la necesidad de la Hermandad.

Ordenanza 9ª.- El orden de nuestros hermanos nazarenos dentro de la Cofradía será el de estricta antigüedad, sea cual sea su edad, colocándose los hermanos de luz de menor a mayor número de antigüedad en la nómina de la Corporación, comenzando desde el primer tramo de parejas nombradas y, si lo solicitan, serán informados de su número de cirio y lugar en la Cofradía con tiempo suficiente antes de la Semana Santa. Los hermanos podrán renunciar a su derecho de antigüedad con la finalidad de vincular su puesto con el de otro hermano, siendo colocados estos en el puesto correspondiente al hermano de menor antigüedad.

Ordenanza 10ª.- Por tratarse del puesto más requerido, los hermanos nazarenos situados en el último tramo de cada paso (10 parejas) están obligados a identificarse, debiendo de corresponderse la identidad del nazareno con la del hermano que aparece en la papeleta para poder efectuar de la entrega de su cirio.

Ordenanza 11ª.- Aquellos hermanos que porten varita, cirio de niño o monaguillo, deberán cumplir las mismas normas y fechas que los demás hermanos. Los capataces y acólitos se ceñirán igualmente a estas mismas fechas.

Ordenanza 12ª.- Cuando habiendo solicitado un hermano, una insignia concreta, esta no le fuera adjudicada, pasará a ocupar su puesto en la Cofradía, integrándose en ésta, portando cirio en el lugar que les corresponda por su número en la nómina de hermanos; pudiendo recibir la propuesta del Diputado Mayor de Gobierno para portar otra vacante en última instancia.

Ordenanza 13ª.- Es requisito imprescindible para ocupar sitio en la fila de la Cofradía como nazareno llevar puesto cartón de capirote. En el caso de que se presencie si éste, dejará de ocupar su puesto asignado por su antigüedad y pasará a ocupar el que el Diputado Mayor de Gobierno le asigne.

Ordenanza 14ª.- Se establecen las siguientes edades para portar varita o cirio de niños, así como la edad máxima para que puedan ser acompañados por persona acreditada por la Hermandad, o para llevar el rostro descubierto:

Cirio niño:……………………… hasta 14 años.

Varita niño:..……………………. hasta 10 años.

Personas acreditadas:……….…… para menores de 10 años.

Niño nazareno con rostro descubierto: Menores de 10 años.

Ordenanza 15ª.- Los hermanos monaguillos irán agrupados y ubicados con dos Diputados-Paberos en el lugar que la Hermandad habilite dentro de la Cofradía.

Ordenanza 16ª.- Los componentes de las dos cuadrillas de costaleros y de la Agrupación Musical, como miembros de los restantes grupos que componen la Cofradía, tendrán a su disposición la papeleta de sitio simbólica, que podrán recoger en los mismos días que el resto de Hermanos.

Ordenanza 17ª.- Queda terminantemente prohibido vestirse o desvestirse en el templo o Casa de Hermandad.

Ordenanza 18ª.- La Junta de Gobierno ha aprobado las limosnas de salida correspondientes para las próximas Estaciones de Penitencia, propuestas por Mayordomía y con el Visto Bueno del Diputado Mayor de Gobierno.

Ordenanza 19ª.- Todos los puestos que conforman la Cofradía se asignarán anualmente, sin que en ningún caso el lugar ocupado otorgue derechos para años posteriores.

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