Saltar al contenido Saltar al pie de página

Consejo de Adultos

Es el órgano de consulta y consejo que asesorará a la Junta de Gobierno en cuantas ocasiones se les solicite y estará formado por:

  1. Los hermanos que hayan ostentado el cargo de Hermano Mayor y que en condiciones físicas y psíquicas estén en disposición de formasr parte de este Consejo y acepten de forma voluntaria.
  2. Hermanos mayores de sesenta y cinco años de edad y en número no mayor de diez, que se hayandistinguido por su cariño, trabajo y aprecio a la Hermandad a lo largo de sus vidas y que no presenten sanción por falta de ningún tipo en su expediente.
  3. Estos cargos tendrán carácter vitalicio.

Los miembros de este grupo serán propuestos por la Junta de Gobierno en Cabildo General Ordinario el cuál deberá dar el Visto Bueno.

Organización del Consejo de Adultos:

  1. Se reunirán en el año en dos ocasiones -Navidad y Semana Santa- de forma ordinaria y cuando la Junta de Gobierno lo demande.
  2. Dicho Consejo elegirá un Presidente que será el representante ante la Junta de Gobierno -teniendo voz y voto dentro de ella, para lo cual éste debe tener el visto bueno por el Hermano Mayor- y un Secretario que será siempre el más joven del Consejo. La votación será secreta.
Se levantará acta de cada una de las reuniones en el libro correspondiente, que quedará después en el archivo de la Hermandad

Funciones del Consejo de Adultos

  1. Analizar y discernir en asuntos de la Hermandad, sobre los cuales hayan sido consultados.
  2. Trasladar a la Junta de Gobierno los acuerdos por ellos tomados y para los cuales han sido requeridos.
  3. Ayudar a crear un ambiente de Hermandad y unión entre los Diputados, Junta de Gobierno, Agrupación Musical, Coro, Grupo Cultural y Grupo Joven, ya que por su experiencia pueden transmitir costumbres, hábitos y espíritu de Nuestra Hermandad, así como también, legarnos las fuentes de tradición.
  4. Se harán cargo de la Hermandad por causa del cese de la Junta de Gobierno, teniendo facultad para convocar un Cabildo General de Elecciones en un plazo no superior a sesenta días, previa autorización de la Autoridad Eclesiástica.
  5. Velar en todo momento por el riguroso cumplimiento de las Reglas.
Go to Top