1.- Normas para la reserva y reparto de papeletas de sitio

Ordenanza 1ª.- Anualmente el Cabildo de oficiales, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, establecerá los plazos y forma en que habrá de realizar la SOLICITUD Y EXPEDICIÓN DE PAPELETAS DE SITIO, procurando que se le dé la máxima difusión y publicidad posible entre todos los hermanos.

Ordenanza 2ª.- Podrán solicitar papeleta de sitio para salir de nazareno con cirio, vara, insignia, o farol, sólo las personas que pertenezcan a la Corporación como hermanos y se encuentren en situación de pleno derecho según recogen nuestras Reglas.

Ordenanza 3ª.- Los Hermanos no residentes en La Roda de Andalucía podrán hacer su reserva de papeleta de sitio los días indicados, bien correo postal o electrónico hdadjesuslaroda@gmail.com

Ordenanza 4ª.- Para la reserva de vara o insignia se utilizará el modelo que se establecerá al efecto y que estará disponible en el boletín o en la Secretaría de la Hermandad hasta el último día de solicitud. La lista de adjudicación definitiva de las mismas quedará cerrada con anterioridad al Viernes de Dolores.

Ordenanza 5ª.- Se reservarán los puestos de insignias y varas que aparezcan asignadas a aquellos miembros de Junta de Gobierno en nuestras Reglas para los mismos. Para el resto de insignias, se habilitarán los días y horario que, a propuesta del Diputado Mayor, fije la Junta de Gobierno, para que los hermanos retiren sus papeletas de sitio correspondientes. Una vez transcurridos dichos días, la Hermandad dispondrá de los puestos vacantes, que podrán solicitarse por aquellos hermanos que lo deseen los días y horas que, a propuesta del Diputado Mayor, fije la Junta de Gobierno.

Ordenanza 6ª.- El reparto de PAPELETAS DE SITIO se efectuará en las dependencias de la Casa de Hermandad, sita en la calle Cervantes nº 14 de La Roda de Andalucía, los días y horario que, a propuesta del Diputado Mayor, fije la Junta de Gobierno. A partir del último día de reparto no se entregarán PAPELETAS DE SITIO, salvo motivo justificado, siendo estos hermanos situados (cualquiera que fuera su antigüedad) en las primeras parejas de nazarenos o, en su defecto, donde disponga el Diputado Mayor de Gobierno.

Ordenanza 7ª.- Para retirar la papeleta de sitio, será condición indispensable, estar al corriente en el pago de las cuotas, dando siempre la Mayordomía el VºBº para la expedición de la misma.

Ordenanza 8ª.- Los componentes de las dos cuadrillas de costaleros y de la Agrupación Musical, como miembros de la Estación de Penitencia y restantes grupos que componen la Cofradía, tendrán a su disposición la papeleta de sitio simbólica, que podrán recoger en los mismos días que el resto de Hermanos.

Ordenanza 9ª.- Aquellos Hermanos que, por la Justa causa que fuere no pudiesen cumplir con la obligación de realizar estación de Penitencia, tendrán a su disposición la Papeleta de Sitio simbólica para colaboración con la Hermandad. (Regla 8ª,1)